Esta semana, en el seno de la nueva organización política Podemos, votaremos entre dos propuestas organizativas que determinarán el futuro de la organización, y que, en muchos aspectos , son diametralmente diferentes. Y sin embargo, en lo que a género y equidad se refiere, son bastante parecidas.
Aquí presento mi breve análisis de género sobre ambas:
Documento
1. CLARO QUE PODEMOS
http://www.reddit.com/r/podemos/comments/2h469v/borrador_de_principios_organizativos_claro_que/
1.-
Participación femenina en la redacción del documento:
En la redacción de esta
propuesta, lanzada desde el equipo promotor de Podemos, no hay paridad en
género. De los autores de la propuesta hay solo un 20% de participación
femenina.
Se observa que no solo en
este punto, sino en todo el funcionamiento organizativo, las cremalleras solo
funcionan para los puestos representativos con visibilidad (representación
parlamentaria o portavocías con representatividad política), no estando presente
la paridad ni en las portavocías de los equipos de trabajo y funcionamiento, ni
en la redacción de documentación y gestión organizativa; y manteniéndose en
muchos ámbitos el mencionado 20% de participación femenina.
2.-
Empoderamiento y participación de las mujeres con igualdad:
En el documento "Claro
que Podemos" se resalta que la participación es la vía para el "empoderamiento popular y ciudadano", pero
posteriormente solo se establecen mecanismos de participación y no mecanismos
de empoderamiento. Lo que promueve que participen los estratos sociales más
empoderados por las estructuras de poder (explícito e implícito) preexistentes
(hombres cis, hetero y blancos, en su mayoría).
Promover la participación
sin establecer mecanismos activos de empoderamiento de las personas con menos voz como ciudadanos (no hombres cis, hetero y/o blancos) crea una participación
sesgada, ya que el medio social premia implícitamente la participación de los
hombres y desincentiva la de las mujeres.
Observamos en las asambleas que son los hombres aquellos que suelen hablar,
aquellos a los que siempre se les escucha, aquellos reconocidos implícitamente
como ciudadanos, como líderes.
En el documento
"Claro que Podemos" se menciona "que la participación sea real
tanto en su desarrollo como en sus efectos, y que lo haga incluyendo a
cualquier ciudadano, sin ninguna barrera, sin ninguna distancia." Pero no
se establecen mecanismos para promover esa participación real a partir de un
empoderamiento de todos los sectores para el ejercicio público.
Por otro lado, el documento se expresa en su artículo 5, de la siguiente manera:
" PODEMOS promueve el género como único correctivo al ejercicio del
derecho al sufragio pasivo (ser elegido/a). Todos los órganos de representación
de PODEMOS tendrán una representación paritaria de mujeres y hombres. La
proporción de unas y otros nunca podrá situarse fuera de la ratio 40/60 para
cada género."
Y
posteriormente, reitera en mencionar el género como un factor correctivo en la
elección de un Consejo Ciudadano para cada territorio "
mediante un sistema de listas abiertas corregido con criterios de género."
Este factor
correctivo que aparece, como mencionábamos, en los cargos públicos con
visibilidad política, muestra que la organización reconoce implícitamente que
hay una discriminación que infrarrepresenta a las mujeres, y sin embargo, no se actúa de
raíz sobre ella. Y sólo se corrige de cara a las representaciones visibles.
Nunca de cara al funcionamiento organizativo.
Este correctivo
no solo es insuficiente (como un lavado de cara que no ataca el problema de
raíz) sino que crea frustración tanto en hombres como en mujeres:
a) Frustración en hombres
líderes sin formación ni reflexión en género y micromachismos, que ven como las
mujeres toman ventaja en cargos representativos cuando en el funcionamiento
normal no parecen haber mostrado tantos méritos como ellos.
b) Frustración en mujeres líderes,
ya que si no se fomentan los liderazgos femeninos a nivel de base y de manera
proactiva, el correctivo descrito solo a nivel de alta representación política,
incentivará o premiará a la mujer colaboradora, aliada o segundona de los
líderes de base masculinos y no a aquella con voz propia; impidiendo que una
agenda política para las mujeres llegue al más alto nivel de representación y
poder organizacional.
Es de destacar
que a pesar de todas las comisiones y órganos de regulación que se describen y prescriben para la organización de
Podemos, no hay ninguno para asegurar que la participación sea representativa
de la distribución social por género o cualquier otro criterio de
discriminación habitual.
3.- Visibilidad de género y androcentrismo del documento:
Aunque el
lenguaje del documento es o pretende ser, en ciertos párrafos, inclusivo
("afiliados y afiliadas") siempre deja en el segundo puesto a las mujeres y no
utiliza un lenguaje intergenérico.
Tampoco es
inclusivo en los que se refiere a talentos y especializaciones siendo
destacable que menciona "afiliados y afiliadas", pero solo menciona "los
técnicos" y no "las técnicas".
Esta invisibilización
o defectuosa visibilización del género a nivel simbólico-lingüístico supone un
retroceso respecto a la manera de trabajar y redactar de IU o PSOE.
El
androcentrismo, más allá del plano simbólico, se rebela de manera patente cuando se habla del tema de la equidad entre géneros en el documento. Se menciona como un asunto sectorial, tras "cultura" y en el puesto 12, en esta
lista que reproduzco a continuación. Nunca se menciona como un asunto estratégico o
transversal.
"El Consejo Ciudadano contará, como mínimo, con las
siguientes Áreas:
- Estrategia y campañas.
- Análisis social y político.
- Estudios y programa.
- Extensión, organización territorial y Círculos.
- Relación con la sociedad civil y movimientos sociales.
- Participación.
- Redes.
- Prensa.
- Anticorrupción, justicia
y gestión pública.
- Derechos sociales: educación, sanidad y vivienda.
- Formación y cultura.
- Mujer e Igualdad.
- Juventud.
- Economía.
- Ecología y medio ambiente.
- Relaciones Internacionales.
- Financiación y transparencia."
Documento
2. SUMANDO PODEMOS
http://www.sumandopodemos.info/documentos/borrador.pdf
1.-
Participación femenina en la redacción del documento:
El segundo documento a votación ha sido creado en colectivo y transacción con muchos grupos organizados en el territorio nacional. En
cualquier caso "los padrinos" del documento y de las transacciones,
los que le dan nombre y lo representan en los medios, siguen
siendo en su mayoría hombres: Echenique, Pacheco, ...
2.-
Empoderamiento y participación de las mujeres con igualdad:
En el principio
organizativo nº 6 de "Sumando Podemos" de nuevo se habla de los ratios hombres/mujeres como
correctivos y de la paridad representativa:
"Todos los
órganos de representación de PODEMOS tendrán una representación paritaria de mujeres y
hombres. La proporción de
unas y otros nunca podrá situarse fuera de la ratio 50/50 para cada género,
optando de forma preferencial por el sistema de “cremallera” para la
elaboración de las listas."
La proporción de
hombres/mujeres es más equitativa 50/50, respecto al mínimo 40/60 del documento
"Claro que Podemos" y se menciona explícitamente que
"todos" los órganos de representación han de ser paritarios, algo que
no se hace en el primer documento.
Sin embargo la
inclusión de la pluralidad social, esto es, la promoción del empoderamiento
ciudadano, que asegure que la participación se establece en equidad en todos
los ámbitos organizativos, queda relegada a una declaración de intenciones en
el último principio (declaración más relacionada con el asamblearismo, que con la
representación de las distintas interseccionalidades):
"Principio
12º El método de trabajo político es la aspiración al consenso. Es decir, la
construcción de la unidad partiendo de la pluralidad. Debemos esforzarnos por
integrar, puesto que la inclusividad es una actitud democrática fundamental."
Observamos por
tanto, también en este documento, como la equidad no se trabaja con mecanismos
para promover procesos de empoderamiento y paritarios de raíz, sino que pasa a
ser un factor correctivo de un proceso de participación, que implícitamente se reconoce
inequitativo.
3.- Visibilidad de género y androcentrismo del documento:
El lenguaje del documento "Sumando
Podemos" es más inclusivo en género que el documento "Claro que
Podemos" del equipo promotor.
En cualquier caso, el androcentrismo sigue
estando presente. De hecho, la única mención a la ausencia de discriminación entre
géneros está acotada al párrafo que reproduzco unas líneas más abajo. En
este párrafo se expresa de manera tangencial la preocupación por la
conciliación como handicap a la participación política de las mujeres, dando por hecho casi preceptivo nuestra doble / triple jornada laboral, sin mencionar otros
criterios de discriminación a la participación femenina:
"Una participación que no sea
discriminatoria entre: hombres y
mujeres; aquellos que tienen personas a su
cargo o cuidado y las que no; quienes tienen condiciones laborales
dignas, precarias o están en paro; personas con mayor o menor carga de trabajo,
de estudios o de actividad social, cultural, sindical, etcétera.; quienes tengan
unas condiciones socioeconómicas desfavorables o de exclusión social y quienes
se encuentren en mejor posición; en definitiva, todo aquel rasgo que pueda suponer
una desigualdad tanto de partida como de desarrollo de las distintas facetas de
la vida.
• Asimismo, tienen derecho a plantear y
llevar a cabo estrategias para la gestión no discriminatoria y eficiente de
horarios, lugares y duración de las asambleas."
En este párrado se habla de la
participación de las mujeres de refilón y junto con "otros sectores
marginados o en exclusión social", como si las mujeres fuésemos un sector
y no la mitad de la población, lo que supone una invisibilización de nuestro
número y relevancia social.
Observo, por tanto, que de nuevo la equidad
queda en tímida declaración de intenciones, sin establecer mecanismos para una
participación paritaria de hombres y mujeres. Cuando entiendo que, mecanismos y
órganos de promoción de la equidad serían tan factibles como los mecanismos y
órganos que se establecen en el documento para favorecer por ejemplo tanto una participación 2.0 como una
participación presencial, u otros.
Conclusión
En la
vida política y asamblearia son habituales los micromachismos, y los desincentivos
a la participación de las mujeres, a menudo asignadas a roles tradicionales, no
relacionados con la capacidad de influencia en la toma de decisiones.
Por otro
lado los prejuicios de género llevan parejo un desincentivo al liderazgo
natural femenino, promoviendo roles secundarios y liderazgos de mujeres
tutelados por líderes (estos sí, naturales) masculinos.
Para una participación
verdaderamente paritaria es por tanto necesario establecer mecanismos de incentivo
a la inclusión política femenina y de corrección al privilegio en participación
masculino.
La participación
en equidad es además condición necesaria para que las políticas y propuestas de
Podemos no sean androcéntricas. Condición necesaria pero no suficiente, ya que
serán necesarios también mecanismos para validación de cada política
propuesta con el fin de analizar su sesgo en género y que precedan a un proceso de
corrección de inequidades en las propuestas.
Contempladas
todas estas carencias, entiendo, por tanto, que aunque Podemos es una
organización progresista que innova en otros aspectos, adolece de una ética de
la equidad de género, lo que supone un retroceso conservador respecto a las
formas de hacer política de partidos tradicionales como Izquierda Unida o el
PSOE.